Decreto 57-2008 Artículo 10 Numeral 24

Artículo 10

Numeral 24

Entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos. 
En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos