Decreto 57-2008 Artículo 11

Artículo 11

El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente:

Numeral 1

Ejercicio de su presupuesto asignado por ministerio, viceministerio y direcciones generales. 

Numeral 2

Listado de asesores, con sus respectivas remuneraciones. 

Numeral 3

Informe de los gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución al exterior del país, así como el destino, objetivos y logros alcanzados