Artículo 11
El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente:
Numeral 1
Ejercicio de su presupuesto asignado por ministerio, viceministerio y direcciones generales.
Numeral 2
Listado de asesores, con sus respectivas remuneraciones.
Numeral 3
Informe de los gastos y viáticos de las delegaciones de cada institución al exterior del país, así como el destino, objetivos y logros alcanzados

